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#51PREGUNTA+2
Anteproyecto Ley de Servicios Profesionales
Ha publicado el Ministerio de Economía y Competitividad el paso día 20 de diciembre de 2012 el anteproyecto de Ley. Como puntos a destacar los siguientes:
1) ARQUITECTOS: a) Se suprime la reserva exclusiva de actividad, pudiendo proyectar y dir...Ha publicado el Ministerio de Economía y Competitividad el paso día 20 de diciembre de 2012 el anteproyecto de Ley. Como puntos a destacar los siguientes:
1) ARQUITECTOS: a) Se suprime la reserva exclusiva de actividad, pudiendo proyectar y dirigir obras de edificios residenciales, culturales, docentes y religiosos, además de los Arquitectos los Ingenieros con competencias en edificación. b) Se mantiene la colegiación obligatoria para los proyectos y direcciones de obra.
2) INGENIEROS: a) Supresión de restricciones horizontales (por especialidad) para ingenieros e ingenieros técnicos. Se crearán dos grupos de trabajo para presentar excepciones a la regla anterior para: a1) Propuesta de actividad específica que podrían quedar reservadas a una o varias especialidades concretas. a2) Pasarela vertical basada en conocimientos y/o experiencia para que los ingenieros técnicos puedan adquirir algunas de las atribuciones profesionales actualmente reservadas a los ingenieros. b) Se mantiene la colegiación obligatoria para los proyectos y direcciones de obra.
3) ARQUITECTOS TÉCNICOS: a) Se suprime la reserva exclusiva de la dirección de ejecución de obra, y con independencia de quien haya sido el proyectista y del tipo de edificación se podrá realizar por: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. b) Se mantiene la colegiación obligatoria para los proyectos y direcciones de obra.03/01/2013 17:19 | PREOC (210)ley servicios profesionales arquitecto arquitecto técnico ingeniero RESPUESTAS (26)+4
Desde luego el ministerio tienen un desconocimiento bastante grande de la profesión de arquitecto y de las competencias que se adquieren por la formación universitaria recibida. Estoy completamente en contra de que un ingeniero pueda proyectar cualquier tipo de edificación.Hace 11 años | ARQ900 (15)+4
No os quejéis arquitectos, lo triste es el futuro de los arquitectos técnicos. Cualquier técnico puede llevar la dirección de la ejecución material ya sea ingeniero o arquitecto, nosotros no podemos llevar la dirección de la obra, no podemos proyectar, y para colmo tenemos que seguir colegiados si o si. Desde luego el Consejo debería plantearse irse a su casa, perdimos competencias con la Ley de la Edificación y ahora volvemos a perder competencias con esta nueva Ley de Servicios Profesionales, eso sí los colegios no pierden prácticamente nada. ¿que defiende el Consejo? ¿a los arquitectos técnicos o a los colegios?, a los hechos me remito. Una penaHace 11 años | PEDROARQTT (15)+1
El Pleno del Consejo del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España hace hincapié en que un inadecuado cambio del marco regulador actual (Ley de la Edificación) significaría una quiebra del sistema público de garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos. Van ha existir diferentes reuniones en los próximos días con la finalidad de redactar un proyecto de ley de Servicios profesionales que contribuya a la mejor práctica de la Arquitectura.Hace 11 años | OSCAR (15)- ¿y que dice el Consejo General de los Arquitectos Técnicos? Hace 11 años | JJU (15) +2
Ayer sacó una nota el Consejo General de la Arquitectura Técnica en la que manifiesta que las líneas básicas del Anteproyecto de Ley no son compartidas por la Arquitectura Técnica, por cuanto que establece un trato discriminatorio entre las distintas profesiones, en claro perjuicio de los Arquitectos Técnicos. Que en la supresión de la reserva de actividad (dirección de la ejecución material) , no se han tenido en cuenta las competencias / conocimientos / formación académica de los profesionales.
Se han iniciado acciones pertinentes para tratar de corregir dicho agravio.Hace 11 años | PREOC (15)- Me parece muy light la nota. Esto huele muy mal y los Aparejadores van ha ser los mayores perjudicados de este cambio normativo, al igual que pasó con la Ley de la Edificación.
1) ¿como es posible que un Arquitecto tenga en la actualidad más competencias que un Arquitecto Técnicos en materia de cálculo de estructuras cuando durante todo el siglo XX, es decir anterior a la Ley de la Edificación,los estudios dados en la carrera eran semejantes en una que en otra escuela. ¿Quien calculaba las estructuras en los estudios de arquitectura?, por si los jóvenes no lo saben decirles que en la gran mayoría de los casos realizaban los cálculos y las mediciones de los proyectos los aparejadores. La asignatura más importante y más difícil de la carrera era el cálculo de estructuras (En Madrid teníamos un catedrático D. Miguel Oliver Alemany que enseño todo lo habido y por haber a los arquitectos técnicos sobre el cálculo de estructuras, paralelamente era práctica habitual tener que ir a una academia por fuera para poder aprobar la asignatura dada la dificultad de la misma ¿Hoy quien las calcula?: normalmente los programas de cálculo que simplifican mucho el trabajo y que normalmente están manejados por personas que no siempre tienen una preparación técnica-teórica adecuada, perdiéndose además el análisis estructural global del edificio con a veces graves consecuencias de cara a la seguridad estructural, como ejemplo el terremoto de Lorca.
2)El Consejo General de la Arquitectura Técnica no supo defender estos conocimientos y competencias que tenían ya los arquitectos técnicos, y nadie los discutía entonces, en la negociación de la aprobación de ley de la Edificación, con un claro perjuicio a su reconocimiento profesional.
Decir por último que con palabras light como las del Consejo no vamos a conseguir nada. Así llegaremos al fin de la profesión y o nos tomamos las cosas con la gravedad del momento o lo siento mucho por las nuevas generaciones de Arquitectos Técnicos. No queremos la tutela de los Arquitectos, no queremos ser los ayudantes de los arquitectos, no nos queremos vender por mantener una absurda obligatoriedad en la dirección de la ejecución material que va contra los principios del mundo actual y de Europa, queremos que se reconozcan las actitudes que tenemos conseguidas con muchos años de esfuerzos, recuperar el prestigio de antaño, recuperar las competencias perdidas con la Ley de la Edificación y en lugar de perder competencias, ganarlas como las están ganando los ingenieros técnicos en relación con los ingenieros. Somos suficientes capaces para ello.
Consejo General, aléjate de los Arquitectos que lo único que os quieren es para alcanzar sus objetivos como pasó con la Ley de la Edificación. Deja de defender a los colegios profesionales y a la obligatoriedad de colegiación para los proyectos y direcciones de obra, que parece que es lo único que te preocupa, y defiende a los aparejadores y arquitectos técnicos. La gran mayoría queremos colegios no obligatorios que nos sangran con sus cuotas y descuentos colegiales desmesurados. Queremos colegios, pero no obligatorios ¿por que no haces una encuesta sobre este particular?. ¿Por que no haces una encuesta, o una asamblea monográfica, urgente, no tele dirigida, abierta, sobre a donde queremos llegar tus colegiados y que queremos defender?. La arquitectura técnica no es tu opinión, la arquitectura técnica es la opinión de los miles de aparejadores y arquitectos técnicos que no nos sentimos obligados, desgraciadamente por antecedentes anteriores, con la opinión de los miembros de las juntas de gobierno de los colegios y del consejo general. Os votamos para gestionar el colegio en circunstancias normales no para decidir nuestro futuro en circunstancias tan especiales como la actual. En circunstancias como las actuales muchos no nos sentimos convenientemente representados por vosotros.Hace 11 años | JJU (15) -1
El Consejo General de la Ingeniería Industrial ha sacado un manifiesto con fecha 3 de enero ante la lectura del comunicado del Consejo Superior de Arquitectos de fecha 30 de diciembre. El mismo dice de forma resumida lo siguiente:
- Recuerda que denunció en su día la Ley de la Edificación por considerarla inapropiada. Que por dicha Ley han soportado numerosas denuncias y sentencias judiciales donde se les ha negado atribuciones profesionales que sí tienen; y todo ello además en los años de bonanza económica.
- Consideran inapropiado bajo el prisma europeo que se atribuyan competencias exclusivas a los arquitectos en el proceso de edificación. No consideran relevante el uso del edificio a la hora de establecer la complejidad técnica en la fase de proyecto y de ejecución.
- Consideran favorable el anteproyecto de Ley presentado, acercando el modelo español al más extendido en Europa.Hace 11 años | PREOC (15)+1
El Mº de Fomento ha opinado sobre el borrador de la Ley:
1) Hace una relación de las competencias que la Ley de la Edificación establece para la redacción de proyectos. Cuestión ya conocida sobradamente.
2) Dice que la "dirección de la ejecución material" corresponde en exclusiva a los ARQUITECTOS TÉCNICOS. Cuestión sobradamente conocida. Argumenta tal exclusividad al basarse en requisitos formativos y va dirigida además a garantizar la seguridad de los edificios y la integridad de las personas y los bienes por lo que no considera abordar ninguna modificación de las mismas en la nueva Ley de Servicios Profesionales.
3) En cuanto a la reserva en la redacción de los proyectos por parte de los Arquitectos, está de acuerdo en seguir manteniéndola pues pretender que todo tipo de edificación tiene los mismos requerimientos técnicos o funcionales independientemente del uso es, sencillamente, ignorar la realidad. Los usos definen prestaciones, y a esas prestaciones se deben dar respuestas con soluciones técnicas o arquitectónicas, muchas de las cuales son específicas de la formación de arquitecto. Por esa razón el CTE recurre en numerosas ocasiones al uso del edificio para fijar sus requerimientos.
Por exponer un ejemplo obvio, no puede equipararse la construcción de una nave industrial con la rehabilitación de una catedral gótica o la construcción de un museo, ya que no son comparables los requerimientos de una edificación destinada a almacén, por ejemplo, con los de un edificio cuyo uso sea el museístico. Es evidente, por tanto, que no cualquier profesional puede hacer frente a cualquier edificación independientemente de su uso, si no que dependerá de su formación específica, que solo puede acreditarse a través de una titulación suficiente, en este caso la de arquitecto. Por tanto el uso si lo consideran relevante para poder diferenciar la competencia de un técnico u otro.
4) Análogamente, se considera equivocada la pretensión de eliminar la reserva de actividad para los arquitectos técnicos en la dirección de la ejecución material de obras de edificación dirigidas por arquitectos. Ello supondría desconocer la complejidad de la obra de edificación, en la que se requiere del técnico responsable de la ejecución un conocimiento profundo del proyecto que se construye, y de los fundamentos constructivos que contiene. Por otra parte, la obra de edificación, y especialmente la de ampliación, reforma o rehabilitación, precisa de una continua redefinición en obra que en numerosas ocasiones obliga a la modificación de soluciones constructivas, para lo que es esencial la máxima identificación entre la naturaleza del proyecto y la formación del técnico responsable de su ejecución.
Por las razones expuestas, si debido a su especificidad (de uso, de requerimientos, etc.) un proyecto debe ser firmado y dirigido por un arquitecto, lo lógico es que la dirección de ejecución de la obra corresponda a un arquitecto técnico. Éste es el único al que por su formación se puede suponer en condiciones de comprender e interpretar suficientemente el proyecto, y por tanto es el único que puede acreditar disponer de los conocimientos y destrezas necesarias para que la obra se ejcute de forma correcta. Así, la relevancia de esta reserva tiene además relación directa con la seguridad de la obra y de la futura edificación. Por ello nuevamente se considera adecuado el actual marco normativo recogido por la LOE respecto a esta reserva de actividad.
Esta Subdirección General, por tanto, se ratifica en lo ya informado por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo sobre esta materia con fecha 18 de septiembre de 2012, insistiendo en la conveniencia de abordar en la nueva Ley de Servicios Profesionales ninguna modificación de las reservas de actividad que se desprenden de la Ley de Ordenación de la Edificación.Hace 11 años | PREOC (15)- Hay que agradecer los argumentos de la Dirección General de Arquitectura, los cuales están realizados con un gran rigor y conocimiento del tema. Por cierto ¿que se sabe del Consejo de Arquitectos Técnicos, ¿existe?, estamos viendo opiniones y argumentos de muchos implicados, notas de prensa...etc y se hecha en falta más movimiento por parte de nuestro Consejo General. Lo dicho parece que lo único que les preocupaba es la obligatoriedad de estar colegiado para poder ejercer, defendiendo así solo a los Colegios y a los Colegiados que nos parta un rayo. Hace 11 años | JJU (15) +1
Estas son las últimas noticias aparecidas:
13/01/13 Periódico El País:
Las profesiones mantienen contacto con Economía y confían que el texto final de marcha atrás en los aspectos más criticados e incorpore sus aportaciones. Estas son las profesiones más afectadas:
ARQUITECTOS: Eliminaría la reserva exclusiva de actividad que establece la LOE de 1999 favoreciendo a los ingenieros. El Presidente del Consejo alertó hace unos días que las modificaciones podrían poner en peligro el trabajo del sector productivo ligado a la arquitectura. La Asociación Arquitectos por la Arquitectura expresó su “más enérgico rechazo” al anteproyecto, que “supondría la práctica desaparición de la arquitectura como actividad.
ARQUITECTOS TÉCNICOS: Se mantiene la colegiación obligatoria para la firma de proyectos y dirección de obras, pero se suprime la reserva exclusiva de la dirección de la ejecución de la obra. El texto apela a la competencia de un profesional para dirigir un proyecto “con independencia de si lo ha firmado un arquitecto o un ingeniero”.
INGENIEROS INDUSTRIALES: Se mantiene la colegiación obligatoria para la firma de proyectos y dirección de obras en las ingenierías, pero prevé la “supresión de restricciones horizontales” por especialidades. Desde la “prudencia”, el presidente del Consejo de Colegios de Ingenieros Industriales, Jesús Rodríguez Cortejo sostiene que “habrá que aclarar en qué consistirán estas pasarelas verticales y si serán rigurosas”. Sobre las reservas de actividad, se muestra partidario de que “estén asociadas a la complejidad de las obras, no a su uso”. Lo ilustra con un ejemplo del “absurdo” actual: “Que los ingenieros podamos dirigir toda la obra de un complejo industrial menos la vivienda del guarda.
INGENIEROS DE CAMINOS: . Estos profesionales son los que más vehemente defienden su especificidad: no todo el mundo puede hacer un puente o una presa, resumen. El presidente del Colegio, Juan Antonio Santamera, asegura que defenderá “dos reservas de actividad específicas: las obras hidráulicas y las infraestructuras de transporte.
ABOGADOS Y PROCURADORES: Si, para sintetizar, el abogado es quien asesora y dirige y un pleito, y el procurador quien le representa ante los tribunales, el borrador del Ministerio prevé que los primeros puedan ejercer la profesión de los segundos sin necesidad de colegiarse como Procuradores. El presidente del Consejo de Colegios de Procuradores, Juan Carlos Estévez, declina comentar el borrador, convencido de que “el texto definitivo no tendrá nada que ver”.
FARMACÉUTICOS: El redactado del cambio es breve pero entraña una enorme preocupación. Dice: “Se suprime la reserva exclusiva de la propiedad y titularidad de las farmacias al farmacéutico”, lo que supone liberalizar el sector. Que cualquier persona o empresa pueda abrir una farmacia, aunque detrás del mostrador tenga que haber un farmacéutico. El Ministerio de Sanidad defiende el actual sistema. El pasado día 3, la Asamblea General de Colegio publicó un manifiesto en el que tras agradecer su apoyo a la Ministra de Sanidad, defiende que el actual sistema, “basado en la propiedad y titularidad del farmacéutico, presta un servicio asistencial de elevado valor social y sanitario, que debe ser potenciado por las Administraciones, en beneficio de la salud de la población”.Hace 11 años | PREOC (15)0
Me parece tan absurdo este anteproyecto, como si los veterinarios pudieran trabajar como médicos o a la inversa. O como si los ATS pudieran trabajar como farmaceuticos o médicos. Etc.
Son disparates en aras a una liberalización que puede originar graves problemas, porque una vivienda es algo muy serio.
De la misma manera que se establecen unos controles a la hora de fabricar un vehículo y su uso posterior, deberían las autoridades ser mas serias a la hora de permitir quien Promueve una vivienda (no los mafiosos como Sandokan o el Pocero, sin hablar de Jesus Gil), quien las Proyecta (que solo deben ser los arquitectos que son los unicos que han recibido la adecuada formacion para ello), quien las construye (poniendo mas filtros para que no existan empresas piratas) y quien las dirije, que son los arquitectos tecnicos (que son los unicos que han recibido formacion para ello).Hace 11 años | JUAN (90)0
La Asociación de Colegios Profesionales de Canarias, que representa a casi 26.000 colegiados adscritos a 24 colegios en las islas a reclamado una Ley de Servicios Profesionales que modernice las estructuras colegiales. Igualmente dice que "debe primar el objetivo social y la defensa y atención al usuario".
Comentario: 1) me parece bien la "modernización de las estructuras" que los colegiados entendemos como "eliminación de puestos, cargos y gastos" ¿como lo entienden otros?. 2) Antes que defender al usuario lo que los colegios deberían defender a los colegiados en lugar de con el pretexto de defender al usuario lo único que buscan es mantener su abultada estructura y sus ingresos para sostenerla.Hace 11 años | JJU (15)0
En la edición 2013, PREOC ha sacado un amplio articulo dentro del apartado de ARTÍCULOS DESTACADOS sobre este interesante y actual tema.Hace 11 años | PREOC (15)0
El consejo de ministros de fecha 26 de abril de 2013 a tomado el " ACUERDO por el que se aprueba la remisión al Consejo de Ministros de la Unión Europea y a la Comisión Europea del Programa Nacional de Reformas de España, 2013. Dentro de las medidas a tomar se dice que en el primer semestre de 2013 se aprobará el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que elimina obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades profesionales. El Anteproyecto de Ley establece un marco general regulador del acceso y ejercicio de las actividades profesionales. Por un lado, se establecen las condiciones comunes u horizontales a respetar por toda la regulación que incida en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones. Por otro lado, las restricciones basadas en una cualificación profesional para el acceso a una actividad sólo podrán exigirse por ley, siempre y cuando sea necesario por motivos de interés general, lo que limitará las reservas de actividad. La Ley incorpora la normativa sobre Colegios Profesionales, que se modifica para reforzar el modelo de coexistencia de colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria, y clarificar sus normas de funcionamiento, adaptándolas a la realidad actual.
Lógicamente y siguiendo los principios de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, el acceso a una actividad profesional habilitará para su ejercicio en todo el territorio español, sin que puedan exigirse requisitos adicionales de cualificación a los del territorio donde se hubiera accedido a la profesión. La Administración deberá elaborar y mantener accesible telemáticamente una lista con todas las profesiones reguladas en el país, los requisitos de acceso, el coste de colegiación en su caso, etcétera ".
Ya dijeron el año pasado que sería aprobada la ley en el último trimestre del 2012, ahora dicen que se aprobará en el primer semestre del 2013, ¿será verdad¿Hace 11 años | PREOC (15)- Comienza a correr por internet un borrador de la futura Ley de Servicios profesionales de fecha abril de 2013. Hace 11 años | CHADI (15) - Del nuevo borrador que se a filtrado en abril, con respecto a los Arquitectos Técnicos se elimina la colegiación obligatoria excepto para el caso de realizar proyectos, los cuales requieren visado. Esto al menos nos quita una carga económica pero lo que no está claro es la reserva en las direcciones de ejecución material en obras de arquitectura. Hace 11 años | JJU (15) - No se sí será una errata o no, pero lo que pone el anteproyecto de ley es que la dirección de ejecución material ya no la llevarán los arquitectos técnicos sino los arquitectos. ¿Nos puede aclarar alguien, o mejor el consejo general está cuestión?. Hace 11 años | ÓSCAR (15) - El Coaat de Madrid ha publicado una nota sobre el "supuesto borrador de Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales" que circula en estos días por internet, que dice lo siguiente:
- Después de que el propio Colegio consultara y contrastara su autenticidad, se confirma que el texto no procede de una fuente oficial ni ha sido reconocido por la Administración a la que se atribuye.
- Nos encontramos por tanto ante un documento manipulado y difundido con el fin de servir a intereses de determinados grupos de presión.
-La única fuente oficial hasta el momento con respecto a la elaboración del borrador de Anteproyecto es la Página Web de La Moncloa, donde no se entra en detalle sobre el contenido de la futura Ley, más allá de dibujar su carácter liberalizador ya conocido.
Por tanto, desde el Colegio de Aparejadores de Madrid no nos pronunciaremos sobre dicho documento, ni realizaremos comentarios o valoraciones sobre un texto que sólo cabe ser descalificado por su falsedad.
Con respecto al proceso legislativol abierto, desde la Junta de Gobierno de este Colegio seguimos defendiendo que la liberalización pretendida debe realizarse de manera simétrica y correlativa para todas las profesiones afectadas.
El Colegio de Aparejadores de Madrid, de la mano del Consejo General de Arquitectura Técnica de Espña, continúa trabajando intensamente para que el borrador de Anteproyecto que se publique oficialmente reconozca nuestras competencias y atribuciones, históricamente consolidadas.Hace 11 años | PREOC (15) 0
El Ministerio de Economía y Competitividad publica en su web el Programa Nacional de Reformas 2013. En su apartado 2.4. sobre la Ley de Colegios y Servicios Profesionales dice lo siguiente:
En el marco del anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, cuya aprobación se espera para el primer semestre de 2013, se eliminarán obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades profesionales. Este anteproyecto de Ley establece un marco general regulador del acceso y ejercicio de las actividades profesionales.
Por un lado, se establecen las condiciones comunes u horizontales, a respetar por toda la regulación que incida en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones. El principio general será el de libre acceso y ejercicio a los servicios profesionales. Las limitaciones a este principio general deberán responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación (AGS 3.2.21 y AGS 3.2.24)
Las restricciones basadas en una cualificación profesional para el acceso a una actividad sólo podrán exigirse por ley (estatal o autonómica), siempre y cuando sea necesario por motivos de interés general (reservas de actividad) y, en aquellos casos en los que dicha cualificación sea un título universitario o de FP superior, la exigencia debe contemplarse en Ley estatal. Se establece una lista positiva de reservas de actividad a favor de profesiones tituladas, quedando derogadas el resto.
La obligación de colegiación sólo podrá exigirse para profesiones tituladas y por ley estatal, cuando resulte más eficiente la supervisión de la actividad por parte de los colegios que por parte de las Administraciones Públicas (se establece una lista positiva de obligaciones de colegiación, quedando derogadas el resto). El resto de colegios profesionales pasarán a ser de adscripción voluntaria.
Lógicamente y siguiendo los principios de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, el acceso a una actividad profesional habilitará para su ejercicio en todo el territorio español, sin que puedan exigirse requisitos adicionales de cualificación a los del territorio donde se hubiera accedido a la profesión(AGS
3.2.22). La Administración deberá elaborar y mantener accesible telemáticamente una lista con todas las profesiones reguladas en el país, los requisitos de acceso, el coste de colegiación en su caso, etc..
La Ley incorpora la normativa sobre Colegios Profesionales, que se modifica para reforzar el modelo de coexistencia de colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria, y clarificar sus normas de funcionamiento, adaptándolas a la realidad actual (AGS 3.2.23).Hace 11 años | PREOC (15)- Según las noticias últimas digitales el Ejecutivo comunitario pide finalmente al Gobierno aprobar y aplicar antes de fin de año la ley para liberalizar colegios y servicios profesionales. ¿se acogerá el Gobierno a este nuevo plazo o mantendrá el suyo previsto de finales de este junio? Hace 11 años | CHADI (15) 0
Convocada concentración para mañana jueves en el coa de Madrid para rechazar el anteproyecto de ley de servicios profesionales.
Tal y como se ordena por la Unión Europea, los edificios deben ser proyectados y dirigidos por aquellos técnicos que están en posesión tanto de los mencionados conocimientos técnicos como de aquellos otros que aseguran el interés público de la arquitectura.
El decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón a señalado que para la Unión Europea, en su directiva 2005/36/CE, la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público. Por ello determina que, al menos durante cinco años de formación universitaria, se adquieran unos requisitos de formación mínimos que permitan comprender y dar una expresión práctica a las necesidades de los individuos, de los grupos sociales y de colectividades por lo que respecta a la organización del espacio, el diseño, organización y realización de las construcciones, la conservación y valorización del patrimonio arquitectónico y la protección de los equilibrios naturales.
Por ello el decano señala que “el único profesional en el que se combinan todos estos conocimientos es el arquitecto. Que en España, por su formación específica, aglutina también los conocimientos y la práctica profesional de los técnicos que en otros países se llaman ingenieros civil o edificio”.Hace 11 años | PREOC (15)- Desde luego cualquier persona puede comprobar visitando los pueblos y ciudades de España "la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado". Sin más comentarios..... Hace 11 años | JJU (15) - Durante los últimos días se han celebrado diferentes convocatorias en los colegios de arquitecto rechazando el anteproyecto de ley. Dos puntos de la protesta destacaban: a) la defensa de la exclusividad en proyectos de arquitectura y b) la colegiación obligatoria. Hace 11 años | JUANJO (15) 0
En la última quincena de junio se han celebrado distintas Asambleas en los colegios de Arquitectos donde el denominador común ha sido el rechazo al anteproyecto de ley de servicios profesionales. En dichas Asambleas celebradas en colegios como Aragón, Sevilla, Córdoba, Guipúzcoa, Huelva, León, Granada, Jaén, Málaga... sumándose también a título personal decanos y reconocidos arquitectos, han expresado su frontal rechazo al citado anteproyecto y se han lanzado diferentes acusaciones y planteado asuntos tales como: la confusión entre construcción y arquitectura; la quiebra del sistema de garantías y responsabilidades; el interés público que reviste la creación arquitectónica, la calidad de la construcción, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado; que los edificios deben ser proyectados y dirigidos por arquitectos que son los únicos que poseen los conocimientos técnicos necesarios; que el APLS produce desorden e inseguridad; graves consecuencias que la ley supondría para los relevantes valores patrimoniales de la ciudad de Sevilla; un ataque frontal a la profesión del arquitecto y a la arquitectura como función social; lo razonable es que "la arquitectura la hagan los arquitectos y los ingenieros se ocupen de la ingeniería", ya que la arquitectura "no es solo construir, sino un bien cultural y patrimonial". La ven "inviable, regresiva, inoportuna y perjudicial para la arquitectura"; el Gobierno pretende un enfrentamiento de los arquitectos con los ingenieros, hecho que no va a suceder; Moneo: 'Liberalizarlo todo no creo que sea la panacea'; piden que se rectifique la norma incluida en la LSCP por la que se permite proyectar y dirigir obras de edificios a profesionales que no tienen la formación adecuada; "Bajo el pretexto de la búsqueda de competitividad y aludiendo a Europa, se propone una reforma que no tiene sentido"; "un golpe de muerte para la profesión"; reivindicado la importante labor que desempeñan los arquitectos en la construcción de las viviendas y, de forma especial, en lo referido a garantizar la seguridad de las edificaciones; Forman parte del Patrimonio Arquitectónico español el conjunto de edificaciones representativas de nuestra identidad cultural: palacios, casonas, iglesias, museos, mercados, … la figura del Arquitecto ha sido fundamental en su creación; Construir o rehabilitar un edificio sin un Arquitecto que proyecte y dirija la obra es equiparable a interpretar un concierto sin Director de Orquesta; Pero quedan muchos puntos preocupantes para los colegios que aclarar. Por ejemplo, la reducción de los organismos, la eliminación de la colegiación obligatoria, de algunas reservas de actividad --funciones reservadas a cada gremio--... Por ejemplo, los dueños de la farmacia ya no tendrían que ser farmacéuticos; En resumen, Consideran que la LCSP introduce “desorden e inseguridad" en la edificación y supone un grave perjuicio para la sociedad en general, ya que "suprime la organización de competencias" regulada en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), al permitir proyectar edificios a "profesionales que no tienen la formación adecuada", propia de los arquitectos.Hace 11 años | PREOC (15)0
Los ingenieros Industriales se pronuncian y contratacan. El Consejo ha sacado un artículo titulado "Sobre el verbo edificar" que entre otras cosas dice: En tiempos de cambios radicales es frecuente que cunda el nerviosismo en los colectivos que presumen que esos cambios les pueden afectar. Y eso es lo que está ocurriendo ahora ante las posibles modificaciones de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Una Ley que en el día de su aprobación fue polémica, ya que despojaba a las ingenierías de atribuciones que hasta entonces no habían sido discutidas. Convendrá, pues, serenar los ánimos de cuantos se sienten implicados y hacer algunas observaciones dictadas por la mera racionalidad. Desde tiempo inmemorial, la formación de muchos ingenieros, dependiendo de ramas y especializaciones, aporta conocimientos plenos para todo cuanto es la construcción de edificios, sea cual sea el uso que se va a dar a los mismos. Otra cosa es la proyección humanística o artística de las construcciones a realizar, y aquí sí que caben toda clase de matices. Porque, y esta es la segunda consideración a hacer, en ningún momento se debe confundir edificación, o construcción, con arquitectura. La confusión entre ambos conceptos no ha hecho más que traer dificultades de comprensión a una sociedad no siempre suficientemente informada, como muy bien saben, aunque no siempre lo reconozcan, nuestros compañeros los arquitectos. Jamás se ha puesto, ni se pondrá, en duda, su excelencia en este plano. Pero la edificación es algo más, mucho más, que la proyección humanística o artística de las construcciones, y, además, en infinidad de casos, esta proyección no es lo más sustancial del proyecto contemplado. Si se aducen razones de seguridad de bienes y personas, es cuando más clara está la respuesta. Una construcción, cualquier construcción sea cual sea su uso, plantea problemas de seguridad. Problemas relacionados con su estructura, sus cimentaciones, las instalaciones de fontanería y electricidad que contiene, los ascensores, y, más recientemente, los infinitos sistemas de información y comunicación que la hacen vulnerable. Todo ello, problemas a resolver por ingenieros cualificados. En todos los países de nuestro entorno, la colaboración de arquitectos e ingenieros es fluida y necesaria. Y ninguno de ambos colectivos se siente celoso del otro. Lo que tampoco ocurre en ninguno de estos países, es que la reserva de actividad entre ambos esté condicionada por el uso final de las construcciones. Quizá no sea correcto decirlo, pero si se atiende a los criterios humanísticos y estéticos es probable que muchos arquitectos se sientan avergonzados de algunas urbanizaciones hechas al amparo del reciente y denostado boom urbanístico, que hacen buena la estética de cualquier polígono industrial. En algunos de los cuales, por cierto, han colaborado, y muy bien, magníficos arquitectos. Porque el humanismo y la estética, también están en la industria. No es el uso de una edificación lo que aconseja que su proyecto y realización se encomiende a unos u otros profesionales, sino criterios mucho más sutiles y, por descontado, mucho más respetables. Atengámonos a ellos por el bien de la sociedad a la que todos nos debemos.Hace 11 años | PREOC (15)0
Ya que el Consejo de Aparejadores no dice nada en toda esta batalla que se está librando, una pena pues ahora era el momento y no cuando la Ley se publique, paso a dar mi opinión y sugerencias. PUNTO 1: OPORTUNIDAD: Ahora es el momento de plantear nuestras reivindicaciones y competencias, y no como nos pasó con la Ley de la Edificación que por ello tuvo un resultado desastroso con una pérdida de competencias clara, fundamentalmente la falta de reconocimiento sobre el cálculo de estructuras. ¿Alguien tiene alguna duda sobre ello? Su aparejador se lo aclarará y nos lo aclarará. Tampoco hubo un reconocimiento de otras capacitaciones que teníamos y seguimos teniendo. Al Consejo General lo único que parece que le preocupó fue que nos mantuvieran la dirección exclusiva de la dirección de la e. m. de las obras y la obligatoriedad de los Colegios. PUNTO 2: SOBRE EL VERBO EDIFICAR: Desde luego estoy en muchas cosas de acuerdo en lo que ha dicho el Consejo General de Ingenieros Industriales, me hubiera gustado que hubiera sido el nuestro, y fundamentalmente en el hecho de pensar que la edificación ES ALGO MÁS QUE LA PROYECCIÓN HUMANÍSTICA Y ARTÍSTICA DE LAS CONSTRUCCIONES, y de eso sabemos algo los Aparejadores, que así es como me gusta que nos definan. La edificación los Aparejadores sabemos que también es: el cálculo de las estructuras, el cálculo y diseño de las instalaciones, la elección de los materiales más idóneos y de las soluciones constructivas más aceptables y económicas para cada caso, el control de calidad, la seguridad e higiene en el trabajo, el cumplimiento de la normativa y del CTE, la gestión económica de la obra, la coordinación de todo el proceso...etc...etc, todos ellos son factores claves para el desarrollo de la edificación. PUNTO 3 RECUPERACIÓN DE LAS COMPETENCIAS: La falta de defensa de los conocimientos anteriores fue lo que desencadenó la nefasta aprobación de la Ley de la Edificación. Ahora sería el momento, al igual que hacen los Ingenieros Industriales, de poner todo esto encima de la mesa, en lugar, supongo, de llevar unas negociaciones ocultas sin participación del colectivo de Aparejadores, que tendríamos muchas ganas de decir todo esto y mucho más. PUNTO 4 DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN MATERIAL, es curioso que los Arquitectos defiendan sus proyectos a capa y espada, alegando todo tipo de capacitaciones académicas y sin embargo acepten de buen grado que también pudieran ellos llevar la dirección de la ejecución material de la obra,....... y nosotros callados. ¿Es que se preparan académicamente más que nosotros?. Si alguien tuviera que desaparecer o ausentarse en un 80% de esa dirección ¿quién debería ser?. Creo que está bastante claro. PUNTO 5 PROYECTOS: Anterior a la Ley de la Edificación los Aparejadores realizábamos muchísimos más proyectos que los que realizamos ahora. ¿Están capacitados los Ingenieros Industriales más que los Aparejadores para realizar proyectos de edificación?, o los Ingenieros Técnicos Industriales, o los Ingenieros de Caminos, o los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. ¿por qué no lo exigimos?. ¿se nos hundirían las construcciones? ¿habría patologías en las edificaciones así construidas?. ¿sería un disparate realizar proyectos con participación de distintos equipos multidisciplinares? ¿es que ya no se hace firmando solo uno?, ¿por qué no firman todos?. PUNTO 6 RECUPERACIÓN DEL PRESTIGIO: El Consejo debería explicar a la sociedad las labores que hacemos, los conocimientos que tenemos, tal como hacen, por cierto con cierta asiduidad los Arquitectos, y así ganarse el prestigio de la sociedad, prestigio que hace 30 años existía y que desgraciadamente se ha perdido bastante. Conocimientos no nos faltan y eso hay que explicarlo. PUNTO 7 QUE POSTURA TOMAR CON LA LSP: a) Recuperación de las competencias perdidas, especialmente el cálculo de las estructuras de edificación así como el diseño de sus instalaciones, b) En cuanto a proyectos, estar al mismo nivel que la Ingeniería, c) En cuanto a la dirección de la ejecución de las obras, luchar por ella pero no ha cambio de negociar con pérdida de competencias, es preferible que se reconozcan competencias que se obligue a una dirección exclusiva que en cualquier momento Europa o cualquier Gobierno la puede tumbar, d) Eliminar la colegiación obligatoria, por la carga económica tan tremenda que nos supone a los que ejercemos y e) no rechazarla, pues peor que estamos es difícil que lleguemos a estar.Hace 11 años | CHADI (3150)0
El Ministro Luis de Guindos a dicho en entrevista a El País publicada hoy día 13 de julio que la ley de colegios profesionales se va a presentar antes de las vacaciones de agosto y se va a tramitar como una ley normalHace 11 años | PREOC (15)0
Hoy día 2 de agosto el consejo de ministros a presentado el anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales. Dicho anteproyecto se encuentra en la pagina web del Ministerio de Economía y Competitividad. Respecto a la Arquitectura e Ingeniería destacar lo siguiente: 1) Los profesionales legalmente habilitados en otros Estados miembros de la Unión europea podrán establecerse en España. 2) Obligaciones de los profesionales (art 18): a) Actuar con responsabilidad en la aplicación de las reglas, técnicas y conocimientos propios de su actividad profesional o profesión; b) Seguir una formación continúa a lo largo de toda su vida profesional en garantía de un correcto ejercicio profesional, adaptándose a las circunstancias económicas y técnicas y en atención a las demandas y expectativas razonables de los destinatarios de sus servicios.; c) Acreditar por escrito, a solicitud de los destinatarios, su solvencia profesional. d) Ejercer sólo aquellas actividades profesionales o profesiones para las que estén capacitados, de acuerdo con su formación y experiencia, respetando en todo caso lo previsto en las leyes; d)Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de reclamaciones e información a los destinatarios de sus servicios así como las demás obligaciones previstas en la normativa de defensa de consumidores y usuarios y el resto de la normativa sectorial aplicable. e) Satisfacer las cuotas colegiales de carácter obligatorio en el caso de las profesiones colegiadas. Las Administraciones públicas no estarán obligadas al reintegro de las cuotas a los profesionales que trabajen a su servicio y que según la disposición adicional primera de esta ley estén obligados a la colegiación. 3) Aseguramiento (art. 20): Cuando la legislación aplicable así lo prevea y en las condiciones que en ella se especifiquen, el profesional deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra los riesgos de responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia de su ejercicio profesional (no tendrá que ser obligatoriamente el que tenga establecido como propio el Colegio) 4)Se se definen y se fijan los fines de los Colegios Profesionales, y se mantiene la colegiación obligatoria (disposición adicional primera) para todo aquel colegiado que necesite un visado de acuerdo al R.D. 1000/2010, es decir a la mayoría de colegiados que ejercen la profesión bien de redacción de proyectos como de dirección de obras, entre otras. 5) La Administración competente llevará a cabo el control de eficacia en el desempeño de las funciones públicas que las corporaciones colegiales tengan encomendadas y en cuanto a la aplicación de las normas de acceso al colegio, velará por el derecho de los profesionales a la admisión, así como por la protección de los consumidores y usuarios de los servicios. 6)COMISIÓN DE REFORMA DE LAS PROFESIONES (Disposición adicional novena): Se crea una Comisión de Reforma de las Profesiones coordinada por el Ministerio de Economía y Competitividad, en la que participarán el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta Comisión deberá emitir un informe de evaluación de acuerdo con los principios contenidos en esta ley y de carácter preceptivo sobre cualquier propuesta de ley que en el ámbito estatal establezca nuevas restricciones al acceso a actividades profesionales o profesiones o que establezca reserva de funciones.
Asimismo, esta Comisión podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley pudiendo presentar propuestas de modificación de las mismas al Gobierno. En este caso, también formarán parte de la Comisión los Ministerios que corresponda por razón de su competencia.
Esta Comisión realizará sus funciones mediante los medios personales de los que disponen los organismos que la integran sin suponer en ningún caso incremento de dotaciones ni de costes de personal.
En resumen: tiempo habrá para comentar y ver los efectos reales de esta futura Ley, si bien de momento parece que arregla pocos problemas, mantiene mismas estructuras y en definitiva no mejora la competitividad.Hace 11 años | PREOC (15)- Según parece hay pocos cambios y pocas liberalizaciones, más obligaciones, mismas trabas y mismos costes, que como resultado da efectivamente menor competitividad. No se aclara nada sobre la polémica suscitada últimamente entre Arquitectos e Ingenieros, ni sobre la dirección de la ejecución de la obra tan importante para los Aparejadores. ¿Para que sirve este Anteproyecto de Ley de Servicios profesionales?... a sí, se me olvidaba, las organizaciones colegiales han conseguido lo único que les importa, la colegiación obligatoria se mantiene y con ella se salvan los Colegios Profesionales que mantendrán esas altísimas cuotas para mantener unas estructuras desproporcionadas e inoperantes. Los creamos como una necesidad para defensa de la profesión cuando efectivamente era necesario que alguien (por pasividad de la administración) se preocupara de intentar hacer las cosas medianamente bien, y ahora (que ya no es necesario pues la administración ya hace las cosas medianamente bien y obliga a unos requisitos y a una participación de los técnicos en cualquier construcción) se convierten en nuestros enemigos, examinadores, controladores y en definitiva nos obligan a pagar unas cuotas abusivas por la "obligatoriedad" que ahora se consolida con esta Ley. Bien es cierto que la culpa la tenemos nosotros al aprobar dichas cuotas en las Asambleas, pero no es menos cierto que los que nos oponemos (los que trabajamos) somos minoría en dichas Asambleas y además ir en contra del Poder Establecido es en la mayoría de los casos harto difícil.
Gracias Sr. Rajoy te has ganando a pulso que no te volvamos a votar ni a tí ni a tu partido.Hace 11 años | CHADI (15) 0
Audiencia pública del anteproyecto de ley de Servicios y Colegios Profesionales: Una vez aprobado el anteproyecto de Ley el pasado 2 de agosto se somete el mismo a AUDIENCIA PÚBLICA hasta el 16 de septiembre de 2013 poniéndose a disposición de cualquier persona interesada el mencionado texto para que por correo electrónico pueda cursar las observaciones que se consideren convenientes. El correo donde hay que presentar las alegaciones es: serviciosprofesionales@mineco.esHace 11 años | PREOC (15)0
Audiencia pública del anteproyecto de ley de Servicios y Colegios Profesionales: Prorrogado el plazo de AUDIENCIA PÚBLICA hasta el próximo 23 de septiembre de 2013 poniéndose a disposición de cualquier persona interesada el mencionado texto para que por correo electrónico pueda cursar las observaciones que se consideren convenientes. El correo donde hay que presentar las alegaciones es: serviciosprofesionales@mineco.esHace 11 años | PREOC (15)0
Comunicados de Colegios Profesionales (a fecha 28/09/2013):
- COAAT de MADRID:
El pasado 2 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, poniendo fin a los innumerables borradores y e informaciones sin contrastar que ha venido generando esta futura norma.
En la actualidad se encuentra abierto el periodo de audiencia pública que finaliza el el próximo 16 de septiembre. El colegio, junto con nuestro Consejo General, se encuentran analizando el texto aprobado y valorando las posibles alegaciones a formalizar.
El aspecto más conflictivo de los borradores no oficiales de Anteproyecto (que habían sido publicitados por distintas fuentes en internet), referido a las reservas de actividad actualmente existentes en el ámbito de la ingeniería y la edificación, queda fuera del texto oficial. Las atribuciones y reservas de actividad profesional en el ámbito de la edificación se mantendrán en vigor mientras no se modifiquen por otra norma posterior.
A este respecto, el anteproyecto contempla la creación de un grupo específico de trabajo que determinará las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación, que estará constituido por los Ministerios con competencias en dicho ámbito y con la audiencia de los Consejos Generales afectados. Este grupo de trabajo elaborará una propuesta en relación con las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación que presentará para informe preceptivo de la Comisión de Reforma de las Profesiones en el plazo de tres meses desde la aprobación de la ley.
-COA de MADRID (25/09/13):
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES.
MOTIVICACION:
El Anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de agosto al que se realizan las siguientes alegaciones, es el único texto cuya titularidad ha asumido el Ministerio de Economía, pero es sin duda el ultimo de una serie de documentos que, aunque apócrifos, con el mismo origen han sido conocidos, a partir del famoso power point de fecha 21 de diciembre de
2012.
Para los arquitectos esta circunstancia es, especialmente, relevante porque el análisis de la literalidad del texto aprobado, debe ser completado con el conocimiento de los textos anteriores, las cuestiones e intenciones en ellos recogidos, así como su evolución.
En el primer texto se hacía explícito el objetivo de la supresión de las llamadas reservas de actividad, en la Arquitectura y su extensión, absolutamente infundada a las Ingenierías, pretensión que además de otros muchos desatinos acarrearían la quiebra en el sistema público de garantías al ciudadano, y la vulneración de derechos fundamentales, entre otros, los de las personas que se han formado para el ejercicio de la Arquitectura.
Consecuencia de la interlocución de nuestro colectivo con responsables de distinto nivel administrativo y político en el Gobierno de la Nación, de la contestación social, y de la fuerza aplastante de nuestros argumentos, se ha conseguido que en un primer paso del proceso con la aprobación de este anteproyecto no se materialice la revisión y supresión de las llamadas reservas de actividad, si bien, se establece la necesidad de su revisión futura definiendo los mecanismos para ello. Se consumarían así en un segundo paso con el proyecto legislativo ya anunciado. (Disposiciones, adicional novena, y transitoria segunda).
En directa relación, causa efecto con el objetivo anteriormente descrito, el Anteproyecto rebaja, explícitamente, el nivel del reconocimiento social de nuestra profesión, relacionando la colegiación obligatoria, no con la actividad de la profesión, la Arquitectura, sino con algunas tareas concretas, requeridas de visado. Se establece así una grave discriminación respecto de otras muchas profesiones entre las que, por mencionar alguna, se encuentran los médicos, los graduados sociales y los óptico-optometrista. (Disposición adicional primera).
Por último, consciente el legislador de la fuerza social de los colegios profesionales, y su importancia como parte de la sociedad civil para la defensa de los recursos y principios del interés público, promueve el texto todo un sistema de control político administrativo que limita la independencia.
A continuación, se adjunta el documento de aspectos esenciales de nuestras alegaciones, para tu conocimiento.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES.
ASPECTOS ESENCIALES
Inconstitucionalidad por arbitrariedad y discriminación en el trato previsto para la arquitectura.
El Anteproyecto otorga un trato a la profesión de arquitecto que supone una evidente discriminación respecto de otras muchas profesiones colegiadas. Es sobre todo la inexistencia de fundamento para ello, lo que implica una clara arbitrariedad de los poderes públicos, al no existir una motivación lógica para las excepciones que contiene respecto de la arquitectura. De esta forma, la Ley que se aprobase conculcaría los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de no discriminación (art. 9.3
C.E. y art. 14 C.E.); así como el principio de seguridad jurídica (art. 9.3.c)
de la CE).
Las razones para estos motivos de inconstitucionalidad son básicamente dos:
a) En primer lugar, la forma y alcance con el que se delimita la obligación de colegiación de los arquitectos en la Disposición Adicional Primera del Anteproyecto.
b) En segundo lugar, el contenido de la disposición transitoria segunda, en cuanto a la inseguridad jurídica en que se deja a la profesión de arquitecto a la que se señala para determinar las atribuciones profesionales. En efecto, el texto del Anteproyecto parece ignorar la existencia de la Ley de Ordenación de la Edificación que determina las atribuciones profesionales de los arquitectos, dejando a decisión posterior, incierta y confusa, la determinación de las mismas.
El Anteproyecto se extralimita manifiestamente y desborda el mandato contenido en la disposición transitoria cuarta de la Ley
25/2009 (Ley Ómnibus) que traspuso la Directiva 2006/123/CE de Servicios; no existe justificación en el texto del Anteproyecto para este desbordamiento del objeto del mismo, que debería haber sido la determinación de las profesiones sujetas a colegiación obligatoria.
El ejercicio profesional de la Arquitectura queda en una situación de transitoriedad y provisionalidad incompatible con el principio de seguridad jurídica y con el artículo 36 de la CE.
El efecto jurídico más grave que se deriva de la transitoria segunda, consiste en que produce que el ejercicio profesional de la Arquitectura quede en una situación de provisionalidad, incertidumbre y en una especie de “libertad condicional”.
- CONSEJO DE ARQUITECTOS (08/08/2013):
EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA RECHAZA EL ANTEPROYECTO DE LEY DE COLEGIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES PROPUESTO POR EL MINISTRO DE GUINDOS
Madrid,8 de agosto de 2013.-
Una vez conocido el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales presentado en el Consejo de Ministros del pasado 2 de agosto por el Ministro de Economía, Luis de Guindos ,el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España rechaza enérgicamente los planteamientos y formalización del mismo, al considerarlo como avance de una Ley que, de no corregirse, violentaría de manera clara el actual sistema de garantías a los ciudadanos. Se afectaría asía cuestiones fundamentales para la sociedad, como son la calidad y carácter público de la Arquitectura, el espacio urbano, el patrimonio construido, las ciudades y , en último término, hasta la seguridad para el uso de las edificaciones.
En el proyecto se ignoran las funciones de control y garantía pública que realizan los Colegios de Arquitectos y que, sin coste para el Estado, son posibles desde la colegiación de todos los arquitectos y expresa el desconocimiento respecto de la singularidad y la excelencia del modelo español. Este Anteproyecto de Ley llega en el momento más delicado, no sólo para la Arquitectura, sino para la actividad de las profesiones en general, restando seguridad para los usuarios, en vez de sumar la pretendida competitividad. Un Anteproyecto que, aún tratándose de servicios profesionales, sólo habla de edificación, que es una actividad productiva. Es necesario reseñar que no existe la profesión de “edificador”, pero sí la de arquitecto, regulada en nuestro marco legislativo acorde con la Normativa Europea, y con responsabilidad en distintos ámbitos.
Como representación de un importante colectivo y garante ante la sociedad de la defensa de los intereses públicos en lo que a la profesión de Arquitecto corresponde, debemos transmitir la trascendencia del despropósito que se persigue con un Anteproyecto de Ley que, aun pretendiendo una regulación necesaria en el ámbito de las corporaciones profesionales y respondiendo, en ese aspecto, a los mismos objetivos que otros avances legislativos en países de nuestro entorno, sin embargo no satisface demanda alguna. En Anteproyecto prescribe, y no define, inciertos cambios posteriores de leyes básicas que han demostrado su utilidad en la ordenación de importantes sectores de actividades de interés público y que, en el caso de la Arquitectura, está claro y demostrado que no responde a ningún requerimiento de ámbito europeo, como se deduce de la literalidad de la Directiva Europea de Servicios 123/2009 y de las recientes consultas llevadas a cabo en la Unión Europea.
En la seguridad de poder continuar el diálogo con el Gobierno, y siendo conscientes de que nuestros sólidos argumentos han sido entendidos por una parte importante de sus componentes, continuaremos trabajando, con todos los instrumentos que permite el Estado de Derecho, para evitar este grave retroceso en la lógica del desarrollo social y de la modernización de España.
- COICCP de MADRID:Posición básica del Colegio de Ingenieros de Caminos respecto del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales
POR UNA SOCIEDAD MAS SEGURA
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la defensa de una sociedad más segura rechaza la desregularización del ejercicio de la Ingeniería y el intervencionismo del Gobierno en el funcionamiento de los colegios.
La posición del Colegio es defender la necesidad de colegiación para el ejercicio de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y la de asegurar atribuciones de actividad, unas exclusivas y otras compartidas, para garantizar la seguridad de los ciudadanos, así como la calidad y competitividad de los proyectos, lo que genera un evidente beneficio económico en la propia construcción de las obras y en su conservación y explotación. Tal reserva de actividad conlleva la necesidad de la colegiación para el ejercicio profesional. La colegiación debe mantenerse en actividades vinculadas a la seguridad y al medio ambiente, como son los proyectos y actividades de construcción de obras civiles o públicas.
Los Colegios Profesionales sin colegiación obligatoria quedan desnaturalizados y se convierten en simples asociaciones profesionales; y en estas condiciones no pueden ejercer el control del ejercicio de la profesión, singularmente el deontológico pero también el técnico, sobre el conjunto de los colegiados. La propia Directiva europea de Servicios –de la que el Anteproyecto se reclama deudor- reconoce, en cambio, que los colegios profesionales son “autoridades competentes” para el control de las actividades de servicios. Y en cualquier caso, eliminar la colegiación obligatoria supone caer en el error que constituye una de las causas de la crisis económica actual: desregular y eliminar controles. Los Estados no deben ser interventores pero sí reguladores.
La Colegiación necesaria para el ejercicio de la profesión es, en definitiva, un elemento necesario de índole preventiva y de evitación de consecuencias negativas para la ciudadanía.
Además, debe tenerse en cuenta la posibilidad de mantener los aseguramientos colectivos de la responsabilidad civil, que han sido históricamente muy eficaces y que resultan más económicos y beneficiosos para los destinatarios de los servicios.
En vez de legislar en cascada continua (Ley Paraguas/Ley Ómnibus/ Ley Servicios y Colegios Profesionales/ Ley de Atribuciones de Actividad) sería de mejor técnica legislativa abordar en esta ley, sin más demora, las atribuciones o reservas de actividad y no posponerlo a otra ley que podría acabar no aprobándose o crear una indeseable transitoriedad o un vacío normativo importante hasta su aprobación. Unido a esto, sería recomendable abordar los criterios de diferenciación entre la Ingeniería y la Ingeniería Técnica, de acuerdo con los criterios de complejidad, envergadura y especialidad.
Es preciso preservar la atribución de actividad a los ingenieros de caminos en, al menos, carreteras e infraestructuras de transporte, presas y obras hidráulicas, puentes, estructuras y obras subterráneas, costas, puertos y obras marítimas.
Respecto a la edificación, no tiene sentido la reserva “por usos” a los arquitectos prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación. Dado que los ingenieros de caminos, canales y puertos tienen competencia profesional para la edificación en determinados usos (naves; polideportivos…), tal competencia debe extenderse a los demás usos. Debe abrirse de una forma clara la competencia en actividades profesionales relacionadas con la edificación: inspecciones técnicas de edificios, coordinación y planificación de seguridad y salud, tal y como ya ha sucedido con la certificación energética.
Las actividades propias de la profesión de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y que deben ser objeto de reserva de actividad, requieren, para poder realizarse con garantías de plena seguridad para el medio ambiente, las personas y sus bienes, unos conocimientos mínimos que se adquieren con la formación que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Creemos que estas actividades tienen que resultar vinculadas a las que recoge la Orden CIN/309/2009 de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de la profesión.
Por otra parte, el Anteproyecto parece que viene a considerar inamovible el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, Sin embargo, esta norma, francamente incompleta, preveía en su disposición final segunda que el Ministerio de Economía y Hacienda presentaría a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, antes del 1 de octubre de 2013, un estudio sobre la conveniencia de actualizar la relación de trabajos profesionales sometidos a visado obligatorio. Es el momento para reparar la diferencia de trato, en cuanto a la garantía de seguridad, entre los proyectos y direcciones de obra de la edificación y de los de la obra civil.
La reserva de actividad, establecida por razones de seguridad, se debe vincular en la ley al visado obligatorio.
Con las normas que reclama este Colegio (necesidad de colegiación para el ejercicio de la profesión; atribuciones de actividad –unas exclusivas y otras compartidas- y visado asociado a dichas reservas) se asegura en mayor medida la protección de los usuarios de los servicios y de las infraestructuras públicas y una mayor calidad de los trabajos profesionales en sus fases de análisis, redacción de proyectos, construcción de las obras y en su conservación y explotación, lo que redunda, en fin, en beneficio de la ciudadanía y de la economía nacional.
Por último, el Colegio aboga por el mantenimiento de la naturaleza e independencia de los colegios profesionales. El Anteproyecto rompe el espléndido ejemplo que son actualmente los colegios de autorregulación de la sociedad civil y de autonomía de funcionamiento, sometida a la revisión de sus actos por los Juzgados y Tribunales. El régimen de tutela por la Administración es ajeno a la naturaleza de los colegios profesionales y a la protección que la Constitución les otorga, y no tiene sentido en cuanto que el ejercicio de las funciones públicas ya está bajo el control, en su caso, de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
- ALEGACIONES COICCP de MADRID (19/09/2013):
Pdf 32 páginas
- ALEGACIONES UNION PROFESIONAL COLEGIOS DE INGENIEROS (21/09/2013)
Pdf 46 páginasHace 11 años | PREOC (15)- El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, anunció el pasado 22/10/2013 en el Senado que se está estudiando un sistema para fijar un tope máximo en las cuotas de inscripción de los colegios profesionales y en las cuotas anuales de los colegiados. Guindos señaló que «hay muchas quejas de los colegiados por las cuotas que se están pagando».
El anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que fue aprobado en Consejo de Ministros el pasado mes de agosto, será enviado en las próximas semanas al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria, una vez estudiadas las alegaciones formuladas por los colectivos implicados.
Entre las novedades que incluirá el anteproyecto, Guindos explicó que se establecerá que la subida de la cuota anual máxima sólo se pueda decidir por mayoría colegiada de toda la asamblea. El ministro de Economía y Competitividad puso como ejemplo el caso de algunos colegios en los que, entre las cuotas de inscripción y los gastos fijos de entrada, se exigen más de 1.000 euros, algo que consideró poco positivo «desde el punto de vista de la percepción que aveces se tiene de los colegios profesionales».Hace 11 años | CHADI (15) 0
El Consejo General de la Arquitectura Técnica en colaboración con los servicios jurídicos de varios colegios territoriales ha presentado las alegaciones y propuesta de mejora del ALSYCP.
- ALEGACIONES CONSEJO GENERAL ARQUITECTOS TÉCNICOS (26/10/2013):
Pdf 35 páginas
Recordamos el
ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES
Pdf 56 páginas
En una primera lectura de las alegaciones del Consejo General de la Arquitectura Técnica destacar lo siguiente:
- Trata fundamentalmente el apartado correspondiente a los COLEGIOS PROFESIONALES y se ocupa en un segundo lugar del tema de los SERVICIOS PROFESIONALES.
- Defiende la colegiación obligatoria
- Defiende el visado y propone ampliar el listado del R.D. 1000/2010 de actuaciones profesionales que deben someterse a visado.
- Crea la sensación de que la profesión de Arquitecto Técnico debe ser controlada en defensa de los consumidores y usuarios.
- No hace una defensa o se argumenta el por qué de la reserva de actividad que actualmente existe para la profesión de Arquitecto Técnico en la dirección de la ejecución material de las obras de arquitectura.
Sinceramente consideramos que el enfoque que ha dado el Consejo General no era el adecuado ni el beneficioso para el momento crítico que está pasando la profesión de Aparejador.Hace 11 años | PREOC (15)0
29/10/2013: La 'troika' fuerza a España a liberalizar los colegios profesionales antes de visar presupuestos y rescate.
Jorge Chamizo.– La 'troika' del FMI, BCE y Comisión Europea quiere que España no ceje en las reformas estructurales pendientes que se ha comprometido a llevar a cabo y que son numerosas. Una de ellas e insistente es la de los colegios profesionales, corazón de enormes privilegios y tarifas desproporcionadas de algunos servicios jurídicos y sociales de este país.
Uno de los compromisos incumplidos hasta la fecha y que la Troika quiere ver encima de la mesa cuanto antes es un compromiso para la liberalización efectiva de los servicios colegios profesionales, suprimiendo la colegiación obligatoria.
Tras las quejas de los sectores afectados, el gobierno parece que ha rebajado sus ambiciones respecto a esta norma.
Pero la importancia que Bruselas da al asunto es máxima. El mismísimo presidente del Eurogrupo, Jeroen Dijsselbloem, daba la voz de alerta ayer al incluir el tema entre las asignaturas pendientes del Gobierno español y lo decía delante del propio ministro de Economía, Luis de Guindos, anfitrión del político europeo en un encuentro organizado por el Forum Europa. Pocos minutos después trasladaba ese mensaje a Rajoy en un encuentro bilateral.
El también ministro de finanzas de Holanda argumenta que sólo tiene sentido mantener la colegiación obligatoria en profesiones como la medicina por sus propias características.Hace 11 años | PREOC (15)0
Ha pasado al Consejo de Estado para informe el ALSCP (Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales) de fecha 20 de diciembre de 2013, del que se puede destacar a vuela pluma lo siguiente:
1) RESERVA DE ACTIVIDAD: no se decide nada definitivo, debiendo crearse un grupo de trabajo, en el plazo de 3 meses de su supuesta próxima aprobación, que eleve a la Comisión de Reforma de las Profesiones sus conclusiones. El tema por tanto tiene visos de estancarse.
Tal como van los tiros para determinadas profesiones puede ser la mejor noticia posible.
Transcribimos algunos párrafos del texto:
Respecto al ámbito de la edificación y en concreto en relación con la profesión de arquitectos, también se pretende que en el seno del grupo de trabajo comentado se discutan las reservas existentes para plantear una posible modificación de las reservas en el ámbito de la edificación de acuerdo con los principios y criterios establecidos en esta ley. La legislación actual establece reservas de actividad a diferentes titulaciones, en función del uso de la edificación. Así, por ejemplo, se determina que los proyectos que tengan por objeto la construcción de edificios de “uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural” sólo podrán ser realizado por arquitectos, sin perjuicio de otras reservas compartidas con ingenieros, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos para proyectos de otro tipo de edificaciones. Además, en el caso de la construcción de edificios para los usos arriba indicados, la ley reserva también de forma exclusiva a los arquitectos la dirección de obra. No obstante, en edificios industriales y agrícolas y en obra civil, se comparten atribuciones con los ingenieros de las especialidades correspondientes. No existe en España la figura del ingeniero civil, cuyas funciones realizan el arquitecto, por lo que se refiere a la edificación, Existe en cambio la figura del aparejador o arquitecto técnico -sin equivalente en Europa- que interviene obligatoriamente como director de ejecución en las obras dirigidas por un arquitecto (pero no en las dirigidas por ingenieros, a pesar de que en éstas las atribuciones profesionales sean compartidas). Debe señalarse que las atribuciones actuales establecidas en la normativa fueron en su día objeto de un amplio consenso entre los profesionales de distintos ámbitos. No obstante en la actualidad este consenso ya no existe.
2) OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACION:
Se mantiene la colegiacion obligatoria para ejercer la profesión liberal de los técnicos que realicen cualquier tipo de proyecto o dirijan una obra (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos).
Transcribimos algunos párrafos del texto:
Se mantiene la obligación de colegiación para algunas profesiones técnicas (básicamente arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos y otros posibles técnicos competentes), cuando la profesión esté regulada y se ejerza por cuenta propia, a través de sociedades profesionales o, si la profesión se ejerce en régimen de dependencia laboral para entidades privadas o empresas, cuando se firmen proyectos o se dirijan obras o dirección de la ejecución de obras.Hace 10 años | PREOC (15)- Lo de la colegiación obligatorio consolida a los Colegios para seguir cobrando unas cantidades abusivas a los que trabajamos. El Ministro Guindos habla de un tope para las cuotas de inscripción y deja abierta la puerta para que los Colegios apliquen la cuota que les parezca oportuna para el resto de servicios, pues dominan las Asambleas con gente que no ejerce la profesión, y los que la ejercemos pues a fastidiarnos y a pagar esas cuotas abusivas. Hace 10 años | CHADI (15) - Voy a contar mi caso para que el Ministro Guindos se dé cuenta de lo que está aprobando:
Visado de una pequeña reforma de una vivienda (cambio de cubierta), que dicho sea de paso son las únicas GRANDES obras que estamos haciendo ahora, cuya dirección no me reporta más que 900 €. De acuerdo a las tarifas aprobadas para 2014 por el Colegio de Arquitectos Técnicos de ............. , prefiero dejarlo en blanco para que no haya represalias, es la siguiente para llevar esa dirección de la ejecución material de una obra:
Alta de Expediente........................ 184,58 €
Modificación del expediente..... 17,01 € (es habitual modificar siempre algo)
Certificado final de obra............ 97,18 €
TOTAL.............. 298,77 €
Es decir 300 €, lo que supone el 33% de mis honorarios (900 €) para un trabajo del visado que una persona no tarda en ejecutarlo más de.....vamos a poner 30 minutos, y me paso dos pueblos, y que lo único que vale es para decir que soy Arquitecto Técnico, no mejorando ni garantizado para nada mi trabajo posterior. Que Tenga en cuenta el Sr. Ministro que muchísimos expedientes como éste tienen unos honorarios no superiores a 1.000 € y la tarifa es fija para esos expedientes. ¿no es un abuso?.¿por que no hacen nada para que esto no pase?.¿Por que permite el Consejo General de Aparejadores y Arquitectos Técnicos que se cometan estas tropelías?
¿Así se gana competitividad en Europa como pregonan las autoritarias comunitarias y deberían cumplir los Gobiernos locales?, me río.
Por ello considero un auténtico abuso estas tarifas que aprueban los Colegios Profesionales, que lo único que persiguen es mantener esas estructuras faraónicas que tienen, no adaptándose a los tiempo, y lo que es más grave consolidadas por la nueva normativa que se va a aprobar, perdiendo con ello una oportunidad única para evitar estos abusos. Los colegios dirán que se aprueban en Asamblea. Cierto, pero los que lo pagamos no tenemos ninguna opción (y deberíamos ser los únicos que votáramos estas cuestiones)contra los que no las pagan, siendo por tanto imposible modificarlas y creándonos una carga inasumible para los colegiados que visamos y una discriminación en relación con los que no visan (a los cuales se les financia su colegiación). La culpa, a partir de la Ley que se va a aprobar será también del Gobierno que piensan mantener una colegiación obligatoria totalmente absurda y que no mejorar absolutamente nada. Ni mejora la seguridad para las personas ni tonterías semejantes a esa que esgrimen los Colegios profesionales que lo único que persiguen es mantener los puestos de trabajo actuales (pues son algunos empleados los que mueven todo esto) a costa de los colegiados, y algunos otros cargos(no todos, pero si la mayoría de cargos directivos)que quieren mantener su corralito particular.
Una vergüenza.
Hace 10 años | JR13 (15) - A ver si espabilamos los colegiados y luchamos contra el complot "empleados + cargos directivos" que actualmente existe en la mayoría de los colegios; complot que se crea unos por intentar mantener su supervivencia, los empleados (legítimo interés), y los otros, cargos directivos, por su "Inactividad y/o intento de mantener su poder" (ilegítimo proceder). Curiosamente este complot parece concentrar el intercambio de estrategias, y a los hechos nos remitimos, en las reuniones del Consejo General, convirtiéndose éste en el mantenedor de estas estructuras absurdas y faraónicas y que posteriormente traslada a las Comisiones que tratan las diferentes reformas legislativas. Más le valiera al Consejo General que se dedicara a la defensa de los intereses de la profesión como fin primordial y otro gallo nos cantaría a los Arquitectos Técnicos. Es su misión. Hace 10 años | JAVIER (15) 0
El Gobierno retrasa sin plazo la Ley de Servicios Profesionales.
A pesar de las insistencias de Europa fuentes de Economía, según cincodias.com. aseguran que el Gobierno está discutiendo en la Comisión Europea la regulación de acceso a determinadas profesiones. Las mismas fuentes no han sabido concretar una fecha de finalización del proceso, aunque destacan que es "complejo y largo"Hace 9 años | PREOC (3150)0
15/04/2015 Cospedal anuncia que el Gobierno retira la Ley de Colegios Profesionales.
Fuente: CINCO DÍAS
Una medida muy controvertida y que no verá la luz. Esta, en resumidas cuentas, es la suerte del anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, según las declaraciones que hizo ayer la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal. La también presidenta de Castilla-La Mancha y candidata a la reelección dijo que el Gobierno, de acuerdo con el partido mayoritario, “paró y retiró” el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.
Durante un desayuno informativo organizado por la Fundación Caminos –el think tank del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos–, Cospedal admitió que el Ejecutivo recibió “una enorme presión por parte de las instituciones comunitarias” para que sacara adelante la nueva normativa, que reducía drásticamente las profesiones para las que se prevé la colegiación obligatoria, entre otras medidas.
Sin embargo, “desde el propio Gobierno y el propio partido, se planteó que no podíamos seguir adelante”, sostuvo la número dos del PP, por muy intensa y persistente que fuera la demanda de la Unión Europea para revisar la normativa sobre los gremios y con la espada de Damocles de “un posible procedimiento por infracción”.
Cospedal no ahondó en las razones que hicieron retroceder al Ejecutivo, pero recalcó que tanto el presidente Mariano Rajoy, como ella misma, están convencidos de la utilidad de los organismos de representación profesional. “Vamos a mantener los colegios profesionales”, aseguró la mandataria, aunque explicó que estos deben “revisar sus fines”, con el objetivo no solo de “defender los intereses de sus afiliados”, sino también de trasladar a la sociedad “toda su pericia, su know how”.Hace 9 años | PREOC (3150)
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