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PRECIOS DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL EN ESPAÑA (PREOC)


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#49
PREGUNTA
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¿Es verdad que el certificado de eficiencia energética ha entrado en vigor el 1 de enero de 2013?

Para viviendas de segunda mano
02/01/2013 18:04 | CHADI (3150)


certificado eficiencia energét eficiencia energética eficiencia Ocu idae 

RESPUESTAS (4)

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Te relato lo que dice la OCU en su web:
Desde el 1 de enero de 2013, si se cumplen los plazos de aprobación del Real Decreto, todas las viviendas usadas que se vendan o alquilen en España deberán contar con un Certificado de eficiencia energética. Esta exigencia, que llega desde Europa, ha sido recogida por el Ministerio de Industria en un Real Decreto que entrará en vigor el primer día del próximo año.
El Certificado de eficiencia energética, que tendrá una validez de diez años, es un documento que debe describir lo eficaz que es una vivienda en cuanto al consumo de energía. Hasta ahora, en España únicamente se exigía un documento semejante para los edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones, pero la UE obliga ahora a que cuente con este certificado toda vivienda que salga al mercado, tanto en venta como en alquiler, si es nueva o si es de segunda mano.
Por ello, a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, el próximo 1 de enero, todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deberán tener disponible para el comprador o inquilino este certificado.
Quedan excluidos los edificios y monumentos protegidos, los utilizados como lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento durente menos de cuatro meses al año, entre otros.

CÓDIGO DE COLOR
La etiqueta clasifica cada inmueble con un código de color según una escala que va de la categoría A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente), similar al que ya se utilizan en las viviendas nuevas o en los electrodomésticos.
El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado, obligatorio para poder vender o alquilar su casa.
Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si la calificación es B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G.
No se conoce aún con exactitud el coste final que puede alcanzar para el usuario tramitar el Certificado de eficiencia energética, ya que será un coste que marcará el propio mercado. No obstante, algunas firmas de arquitectura, especializadas en eficiencia energética, indican que podría ser similar al de otros países europeos, donde ya está vigente la normativa. En Italia, por ejemplo, el coste del certificado energético supone unos 250 euros para un piso medio de 100 metros cuadrados.

APLAUDIMOS ESTA NORMA
El fomento de la eficiencia energética de edificios y viviendas forma parte de las prioridades europeas desde 2002, cuando se aprobó la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo.
Desde la OCU, aplaudimos esta norma, si bien es cierto que ha sido aplicada a nuestro sistema normativo con retraso con respecto de nuestros países vecinos. Esperamos que este hecho sirva para activar la demanda de viviendas eficientes y el consumidor pueda comparar con criterios ecológicos y que obtenga ahorros económicos que ayuden a luchar contra la crisis.
Si quieres ampliar la información, visita en nuestra web, ocu.org, nuestra Calculadora de eficiencia de edificios.

Hace 11 años | PREOC (15)





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El Real Decreto está ya redactado pero el Gobierno no lo ha aprobado, incluso se espera que no se apruebe por lo menos hasta primeros de junio. Es decir, no ha entrado en vigor el certificado de eficiencia energética para viviendas ya construidas.
Hace 11 años | PREOC (15)





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En la edición 2013, PREOC ha sacado un amplio articulo dentro del apartado de ARTíCULOS DESTACADOS sobre este interesante y actual tema.
Hace 11 años | PREOC (15)





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En el último consejo de ministros, 5 de abril de 2013, dentro de la política de apoyo a la vivienda y rehabilitación, y dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado, además, el Real Decreto para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios. La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.



Hace 11 años | PREOC (15)







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