Según se especifica en el apartado 3 del artículo 2 sobre ámbito de aplicación del RITE, se entenderá por reforma de una instalación térmica, todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada.
Lo anterior implica que en cada caso debe analizarse que normativas son de obligado cumplimiento, respecto a las cuales se dan las siguientes situaciones:
Rehabilitación del edificio; entendiendo por rehabilitación lo indicado en el artículo 2 apartado 4 del Código Técnico de la Edificación, la rehabilitación implica una nueva instalación para la parte rehabilitada, por ello será de aplicación el RITE a la parte reformada de la instalación
Edificación existente; existen dos posibilidades: Nueva instalación: en el edificio existente se realiza una instalación nueva, el RITE se aplica en su totalidad, con las limitaciones que imponga el edificio, evidentemente pueden existir obstáculos que impidan aplicar todos los requisitos, por ello se adoptaran las medidas posibles. Reforma de la instalación: El RITE se aplicara exclusivamente a la parte reformada
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